Comparar documentos · entender sus funciones
Diferencias entre letra de cambio, pagaré y cheque
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La letra de cambio contiene una orden de pago; el pagaré, una promesa de quien lo suscribe; el cheque dirige una orden de pago al banco. La diferencia está en la función de cada participante.
La tabla y los casos se explican con la normativa de México. Para requisitos y formatos de otro país, continúa en la familia del documento.
La diferencia esencial · México
¿Quién ordena o promete el pago?
Compara quién emite el documento, quién debe pagar y quién recibe el dinero.
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
| Documento | Qué contiene | Participantes del caso básico | Qué conviene distinguir |
|---|---|---|---|
| Letra de cambio | Una orden incondicional de pagar una cantidad. | El girador ordena al girado pagar al beneficiario. | La aceptación obliga al aceptante a pagar al vencimiento. Nombrar al girado no equivale a que haya aceptado. |
| Pagaré | Una promesa incondicional de pagar una cantidad. | El suscriptor promete pagar al beneficiario. | Quien suscribe asume la promesa; no ordena a un tercero que pague. |
| Cheque | Una orden incondicional de pago a cargo de una institución de crédito. | El librador expide el cheque; el banco librado recibe la orden. En un cheque nominativo se identifica al beneficiario. | Es pagadero a la vista. El librador debe tener fondos disponibles y autorización del banco para expedirlo. |
Base de la comparación: LGTOC, artículos 76, 101, 170 y 175–179. Son funciones básicas; no describen todas las modalidades ni los posibles firmantes.
El mismo importe, tres formas de plantear el pago
Tres ejemplos con $5,000 MXN
Estos casos simplifican las funciones de cada persona. No son textos completos para firmar.
Letra: Ana da la orden
Ana gira una letra para que Luis pague $5,000 MXN a Marta. Luis acepta la letra y queda obligado como aceptante a pagar al vencimiento.
Ana ordena · Luis acepta · Marta recibe
Pagaré: Luis promete
Luis suscribe un pagaré por $5,000 MXN a favor de Marta. La promesa de pagar procede del propio Luis.
Luis promete · Marta recibe
Cheque: interviene el banco
Luis tiene fondos y autorización para librar cheques. Expide uno por $5,000 MXN a favor de Marta, a cargo de su banco.
Luis ordena al banco pagar a Marta
Lo que cambia al leerlos
Tres confusiones que conviene evitar
Ordenar el pago no es prometerlo personalmente
En los casos anteriores, Ana da una orden a Luis en la letra; en el pagaré, Luis formula su propia promesa. Por eso no basta con cambiar el nombre del documento: también cambian el texto y la función de sus firmantes.
Figurar como girado no equivale a haber aceptado
En la letra mexicana del ejemplo, la aceptación es la que obliga a Luis como aceptante a pagar al vencimiento. La guía de letra de cambio en México explica el contexto del documento.
Una fecha futura no convierte al cheque en un pagaré
En México, el cheque es pagadero a la vista: si se presenta antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero ese día. La fecha no lo transforma en una promesa de pago a plazo. Consulta la explicación de emisión y pago en México.
Referencias: LGTOC, artículos 76, 101, 170 y 178.
Del cuadro a tu documento
Continúa por familia y país
Letra de cambio
Conceptos y lectura general; guías de Ecuador, México, Colombia y España.
Explorar letrasPagaré
Conceptos generales y recorrido mexicano de formato, llenado y operaciones.
Explorar pagarésCheque
Concepto y partes; requisitos, llenado y operaciones de México.
Explorar chequesConsultas que aparecen en más de un documento
Para estudiar el endoso, el vencimiento o los pagos parciales, conserva siempre el documento y el país de la explicación. Estas guías desarrollan casos concretos:
- Endoso: letra de cambio en Ecuador, pagaré en México y cheque en México.
- Fecha de pago: vencimiento del pagaré en México y pago a la vista del cheque mexicano.
- Pagos parciales: abonos en letras de Ecuador y abonos en pagarés de México.
Fuentes
Se consultó la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México el . El texto oficial indica como última reforma el 26 de marzo de 2024.
- Letra y aceptación: artículos 76 y 101.
- Promesa del pagaré: artículo 170.
- Institución librada, fondos, autorización, contenido y pago del cheque: artículos 175–179.