Concepto general · letras de cambio
Qué es una letra de cambio
Publicado el
Una letra de cambio es un documento mercantil que contiene una orden incondicional de pagar una cantidad de dinero: quien la emite indica al librado que haga el pago al beneficiario cuando corresponda su vencimiento.
Tres funciones que conviene separar
Librador, librado y beneficiario
Para leer una letra, localiza quién da la orden, a quién se dirige y a favor de quién se pagará. En la ley mexicana se utilizan los términos girador y girado; en la española, librador y librado.
Librador o girador
Emite la letra y firma la orden de pago. No tiene que ser un banco.
Librado o girado
Es la persona a quien se dirige la orden. Si acepta la letra, pasa a ser el aceptante.
Beneficiario
Es la persona designada para recibir el pago. Puede coincidir con quien emite la letra.
México: LGTOC, arts. 76, 82 y 101. España: Ley Cambiaria y del Cheque, arts. 1, 4 y 33.
Son tres funciones, no necesariamente tres personas distintas. Por ejemplo, quien emite una letra puede designarse también como beneficiario. No hace falta un endoso para que ambas funciones coincidan desde el inicio.
Un caso para entenderlo · México
Ana ordena que Luis pague a Marta
El 27 de octubre de 2026, Ana emite una letra por $5,000 MXN (cinco mil pesos mexicanos), a favor de Marta y a cargo de Luis. Señala como vencimiento el 27 de noviembre de 2026.
- AnaGiradora
Emite la orden de pagar $5,000 MXN a Marta.
- LuisGirado y, al aceptar, aceptante
Acepta la letra y se obliga a pagarla al vencimiento.
- MartaBeneficiaria
Es la persona a cuyo favor debe hacerse el pago.
En este caso, Luis acepta el mismo 27 de octubre. El 27 de noviembre es la fecha de pago prevista, no la fecha de emisión ni la de aceptación.
Ejemplo simplificado para identificar funciones; no es un documento completo para firmar. Vencimiento a día fijo y aceptación: LGTOC, arts. 79, 97 y 101.
Emisión, aceptación y pago
¿Qué cambia cuando el librado acepta?
Emitir es dar la orden. Aceptar es asumir el compromiso de pagarla. Pagar es entregar el dinero. Son actos distintos: el nombre del librado no demuestra su aceptación y una letra aceptada no demuestra que ya se haya cobrado.
La aceptación obliga al aceptante a pagar al vencimiento en las legislaciones consultadas: México, art. 101, y España, art. 33. La forma de aceptarla y las reglas de presentación se consultan en el contexto nacional.
Qué la distingue de un pagaré y de un recibo
Letra y pagaré
La letra expresa una orden dirigida al librado; el pagaré expresa la promesa de quien lo suscribe. Para distinguirlos, lee quién ordena o promete pagar, además del encabezado.
Letra y recibo de pago
La letra contiene la orden de pago. Un recibo deja constancia del dinero recibido. Tener la letra en la mano no significa haber cobrado su importe.
El endoso es otra operación: puede transmitir derechos sobre la letra conforme a sus reglas. No debe confundirse con la aceptación, con un pago ni con cambiar el nombre del deudor.
Del concepto a la guía de tu país
Puedes comparar los ejemplos de cuatro países o preparar los datos antes de llenar una letra.
La idea de orden de pago ayuda a entender el documento; para elegir un modelo o revisar firmas, vencimiento y requisitos, continúa en su país.
Colombia
Funciones, ejemplo en pesos colombianos y lectura de campos.
Ver guía de Colombia →Ecuador
Ejemplo lleno, guía de campos y acceso al formato del mismo documento.
Ver las guías de Ecuador →España
Modelo oficial, ejemplo y particularidades del contexto español.
Ver guía de España →México
Ejemplo en pesos mexicanos, requisitos y aceptación.
Ver guía de México →Para qué sirve en una operación → Características y partes →
Fuentes
Referencias de México y España; los ejemplos en pesos mexicanos se identifican en cada caso.
- México: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, arts. 7, 25–26, 34, 76–82, 97 y 101. Texto vigente de la Cámara de Diputados; última reforma indicada: 26 de marzo de 2024.
- España: Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, arts. 1–4, 14 y 33. Texto consolidado informativo del BOE; última actualización indicada: 3 de julio de 2015.
Fuentes comprobadas el .
Imagen del archivo del sitio
Ilustración de referencia, no un formato para llenar.
Imagen de referencia de una letra de cambio.