Letra de cambio · Colombia
Letra de cambio en Colombia
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Revisa requisitos y aceptación con un ejemplo de 1.800.000,00 COP. Ana crea la letra y recibe el pago; Diego es el girado. Consulta también las reglas colombianas de vencimiento y espacios en blanco.
Qué requisitos revisar en Colombia
La lista sale de combinar los requisitos generales del título valor (art. 621) con los propios de la letra (art. 671):
- El derecho que incorpora el título y la firma de su creador.
- Una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del girado.
- La forma de vencimiento.
- La indicación de pago a la orden o al portador; este caso elige a la orden.
El ejemplo también expresa lugar y fecha de creación y lugar de pago. El art. 621 contiene reglas para ciertas omisiones; por eso no toda casilla vacía permite concluir automáticamente que el documento carece de efectos.
Elige la modalidad de vencimiento
El art. 673 contempla el pago a la vista, a día cierto, con vencimientos ciertos sucesivos o a día cierto después de la fecha o de la vista. El caso de esta guía utiliza una sola fecha: 15/12/2026. Que existan otras modalidades no convierte este ejemplo en un modelo de cuotas.
Una letra de cambio de 1.800.000,00 COP
Ana Lucía Rojas crea la letra y ordena a Diego Molina Pérez pagar a la orden de la propia Ana. El pago se fija para el 15/12/2026. Son dos personas que desempeñan tres funciones.
CreaciónBogotá, Colombia · 26/10/2026
Importe1.800.000,00 COP
A Diego Molina Pérez: pague incondicionalmente a la orden de Ana Lucía Rojas la cantidad de Un millón ochocientos mil pesos colombianos.
- Vencimiento
- 15/12/2026
- Lugar de pago
- Bogotá; Calle Ejemplo 200
Espacio de firma de quien crea la letra
Espacio de aceptación y firma del girado
Ejemplo sin firmas · esquema para comprender los campos, no documento para una operación.
El ejemplo utiliza una fecha fija, una giradora beneficiaria y un girado. No añade aval, cuotas ni cláusulas de intereses pactados.
Por qué Ana es giradora y beneficiaria en este ejemplo
Giradora: Ana
Ana Lucía Rojas crea la letra. Su nombre corresponde al papel de girador o librador.
Girado: Diego
Diego Molina Pérez es el destinatario de la orden. Su nombre va en el campo del girado o librado; no después de «a la orden de».
Beneficiaria: Ana
Ana Lucía Rojas aparece después de «a la orden de». En este caso es también la giradora.
Que Ana reúna dos papeles es una elección de este ejemplo: el artículo 676 permite girar a la orden del propio girador. No significa que girador y beneficiario deban coincidir siempre.
Cómo llenar los campos con este ejemplo
Lugar y fecha de creación
Escribe Bogotá, Colombia y 26/10/2026: 26 de octubre de 2026. Es el momento de creación, no la fecha prevista para pagar.
Girado y beneficiario
La orden se dirige a Diego Molina Pérez. El pago es a la orden de Ana Lucía Rojas. Compara ambos campos antes de seguir; intercambiarlos cambia a quién se dirige la orden.
Importe y moneda
En cifras: 1.800.000,00 COP. En letras: Un millón ochocientos mil pesos colombianos. En esta notación los puntos agrupan miles y la coma separa decimales: son 1.800.000 pesos, sin centavos.
Vencimiento y lugar de pago
Completa 15/12/2026, 15 de diciembre de 2026, y Bogotá; Calle Ejemplo 200. La dirección precisa dónde se paga; no debe confundirse con el lugar donde se creó la letra.
Creación y aceptación por separado
Identifica el espacio de Ana como creadora y el de Diego como girado que acepta. Los nombres escritos en el ejemplo sirven para ubicar a cada persona; no sustituyen sus firmas.
Comprobación rápida: Diego recibe la orden; Ana recibe el pago; cifras y letras dicen lo mismo; la fecha de pago es el 15/12/2026. Si tu formato distribuye los campos de otra manera, sigue su función, no la posición del dibujo.
Dónde firma cada persona y qué significa aceptar
La firma de creación corresponde a Ana Lucía Rojas. La aceptación corresponde a Diego Molina Pérez, el girado. El nombre del girado por sí solo no acredita aceptación.
Según el artículo 685, la aceptación consta en la propia letra con «acepto» o una expresión equivalente y la firma del girado; su sola firma también puede bastar. La aceptación lo convierte en principal obligado (art. 689).
¿Hay que escribir la fecha de aceptación? El art. 686 la exige para los supuestos que señala, como el vencimiento a cierto tiempo después de la vista. No es una exigencia universal que debamos añadir a este ejemplo a fecha fija.
Presentar la letra para aceptación y aceptarla son actos diferentes. En la modalidad a día cierto, la presentación es potestativa, salvo que el girador la haga obligatoria en el título en los términos del art. 681.
Tres dudas antes de usar un formato
¿Puedo completar una letra que ya me firmaron en blanco?
El art. 622 regula el llenado por el tenedor legítimo conforme a las instrucciones del suscriptor y la autorización aplicable. Tener el papel no permite inventar libremente importe o vencimiento. Este ejemplo no es una carta de instrucciones.
¿Qué hago si el importe en cifras y letras no coincide?
Antes de firmar, detén la revisión y aclara la cantidad acordada. El art. 623 regula las discrepancias y da prevalencia a las palabras frente a las cifras; no es una razón para dejar cantidades distintas. Si ya está firmado, no lo alteres unilateralmente.
¿Sirve cambiar el país en un formato de Ecuador?
No basta con sustituir ciudad y moneda. Los requisitos y las modalidades de vencimiento se revisan con la normativa colombiana. Tampoco este caso resuelve avales, intereses pactados, varios obligados, endoso o cobro judicial.
Recurso de consulta y siguientes pasos
La guía ofrece el ejemplo de lectura anterior y una lámina anotada con referencias a los campos. No ofrece todavía un formato colombiano en Word o PDF para una operación real.
Abrir la lámina anotada de Colombia →
La lámina incluye una fecha ilustrativa de aceptación (26/10/2026); el ejemplo sigue sin firmas y esa fecha no acredita que Diego haya aceptado.
Fuentes
Colombia, letra en papel a fecha fija. Código de Comercio, Decreto 410 de 1971. Consulta inicial: 26/10/2026; requisitos, vencimientos y girador beneficiario (arts. 621, 671, 673 y 676) reconfirmados el 27/10/2026 en el Normograma del SENA: 621–623, 671, 673, 676 y 681, y 685, 686 y 689. La consulta es focal sobre estos artículos, no una auditoría de todas las reformas del Código.
Orientación institucional adicional: Ministerio de Justicia: elaboración y pago de una letra, artículo fechado el 19/06/2017, usado como apoyo explicativo y no como constancia de actualización normativa.