Pagarés · México

Pagarés en México

Publicado el

Elige el formato, consulta el ejemplo lleno o completa sus datos en pantalla. Aquí encontrarás también los requisitos mexicanos y las guías para entender endosos, fechas, pagos y otros casos.

Formato, ejemplo y herramientas de México

Cuatro formas de trabajar con el mismo pagaré. El PDF se puede imprimir; no contiene campos digitales rellenables. Para completar datos en pantalla, utiliza el editor.

Qué debe contener en México

El artículo 170 de la LGTOC establece seis elementos:

  1. La mención de ser pagaré dentro del texto.
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  3. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago.
  4. La época y el lugar del pago.
  5. La fecha y el lugar de suscripción.
  6. La firma del suscriptor o de quien firme a su ruego o en su nombre.

La palabra «pagaré» por sí sola no basta. Tampoco lo define el color verde, un tamaño de papel o un logotipo. La revisión debe centrarse en el texto, los datos, las firmas y las reglas legales aplicables.

Hay reglas para ciertas omisiones: si no menciona vencimiento, se considera pagadero a la vista; si falta lugar de pago, se toma el domicilio del suscriptor. No son una recomendación para dejar campos vacíos. LGTOC, arts. 170–171.

El modelo del sitio separa importe en cifras y en letras para facilitar la comprobación. Esa ayuda de lectura no debe confundirse con un requisito adicional atribuido al artículo 170.

Un mismo modelo para descargar, leer y completar

El formato vacío, el ejemplo, la guía de llenado y el editor comparten los nueve campos del documento. El modelo es a fecha fija, con un suscriptor, sin aval ni cláusula de intereses pactados.

En el ejemplo, Daniel Rivas Soto promete pagar a Clara Montes Vega la cantidad de $2,500.00 MXN, con vencimiento el 30/11/2026. Estos datos proceden del mismo documento que aparece en la vista previa.

Las guías de endoso, vencimiento y abonos usan esos participantes e importe para explicar situaciones distintas. Las de varios firmantes y descuento tienen sus propios casos; no son variantes descargables de este modelo.

Consulta la operación que necesitas entender

Cobro y consecuencias · México

¿Qué pasa si no se paga?

Puede haber una reclamación mercantil

Los títulos de crédito están entre los documentos que pueden dar lugar a un procedimiento ejecutivo. Hay que revisar el pagaré, la exigibilidad, quién reclama, los plazos y las posibles defensas; tenerlo no asegura ganar ni recuperar todo el dinero.

El embargo requiere actuación judicial

En el procedimiento ejecutivo, la ley prevé requerir el pago y, si no se realiza, embargar bienes suficientes. El acreedor no puede tomar bienes por su cuenta ni una carta de cobranza equivale a una orden judicial.

Código de Comercio, arts. 1391, fracción IV, y 1392; Constitución, art. 17.

¿No pagar un pagaré lleva a la cárcel?

El mero incumplimiento de la deuda no convierte el cobro del pagaré en un asunto penal. El artículo 17 constitucional prohíbe la prisión por deudas de carácter puramente civil y hacerse justicia por propia mano. Esto no decide hechos distintos del simple impago, que requieren un análisis separado.

Si recibes una demanda o diligencia, solicita asesoramiento sobre el documento y los plazos de respuesta.

¿Permite cobrar cualquier interés pactado?

No. El artículo 174 regula los intereses del pagaré, pero la libertad para pactarlos tiene el límite de la usura. La Suprema Corte ha establecido que el juzgador debe controlar los intereses notoriamente excesivos y usurarios atendiendo a las circunstancias del caso.

No se ofrece aquí un porcentaje «siempre válido»: una tasa no queda legitimada solo porque figure en el documento o haya sido firmada.

LGTOC, art. 174; SCJN, jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.), registro 2006794.

Fuentes

Guía de pagarés en papel en México. Para empezar por el concepto, consulta qué es un pagaré y quién interviene; para conocer su función, para qué sirve. Son explicaciones generales, separadas de estas particularidades nacionales.

Fuentes primarias consultadas el : LGTOC, arts. 170–174; Código de Comercio, arts. 1391–1392; Constitución, art. 17; SCJN, registro 2006794.

Volver a la familia de pagarés →