Descuento de pagarés
Se entiende como descuento de pagarés a un préstamo o financiamiento que se realiza en favor de un empresario, que requiere capital económico y que no cuenta con otro medio o decide hacer uso de los títulos de crédito que tiene a su favor.
Este movimiento económico solo es realizado por empresas de financiamiento o bancos, y toman como garantía los pagarés con que cuente el empresario o quien necesite de dicho financiamiento; como procedimiento se debe realizar una investigación a los deudores firmantes de los pagarés para conocer la solvencia y circunstancias para después resolver si se aprueba o no el crédito correspondiente.
Para la investigación se debe tener muy en cuenta, el tiempo de vencimiento del pagaré, puesto que el vencimiento puede estipularse en forma independiente a la ley quedando por debajo del año que se encuentra en el general de las legislaciones mundiales.
En caso de aprobación, se realizará el préstamo al empresario, pasando la obligación de cobrar el monto a la institución financiera que realizó el préstamo ya sea banco o empresa de financiamiento.
Se notificará a cada deudor, que será una institución diferente quien cobrará el monto establecido en el pagaré correspondiente.
Generalmente este tipo de trámites es realizado en el pagaré, debido al blindaje que suele tener por su naturaleza especial, aunque también puede llegarse a llevar a cabo en otros títulos de crédito como los cheques y letras de cambio.
Se realiza un contrato que formaliza el descuento de pagaré y se endosa debidamente el documento.
En el caso de que se nieguen a pagar a la institución bancaria, será el empresario quien deberá cubrir el monto adeudado al banco o financiadora y el empresario se hará cargo de cobrar el monto en lo particular.
Este tipo de pagarés pueden catalogarse como incobrables y para recuperar una parte del monto perdido, los empresarios los venden a terceras personas en un monto por debajo del costo real, y son vendidas como inversión de riesgo y generalmente son adquiridas por empresas o agencias de cobranza y son susceptibles de cobro por medio de litigio Judicial.
Una información muy interesante. Enhorabuena por el blog.