¿Para qué sirve un pagaré?

El pagaré tiene diversos usos, y su aplicación puede variar, siendo esto a discreción de las partes que lo suscriben.

Un pagaré sirve para realizar transacciones comerciales, es también utilizado para garantizar mercancía, e incluso en controversias judiciales como garantía de reparación de daños.

Es utilizado constantemente para cerrar tratos teniendo la función de garantía, y emulando la función del aval o del fiador, sobre todo en algunos contratos de arrendamiento.

Es una excelente herramienta en los negocios

El pagaré sirve para cerrar contratos.

Tiene una ventaja respecto a la letra de cambio, pues el hecho de que contenga la palabra “Pagaré” le adjudica un poder de cobranza avalado por la ley, en especial en los códigos de comercio de cada estado.

Los pagarés al igual que todos los títulos de crédito, conceden un derecho subyacente a cobrarlo mediante procedimiento judicial, pero el pagaré en especial, es susceptible de realizarse en un cobro por vía penal o con embargo de propiedades para garantizar el monto adeudado.

Los intereses que se aplican en este documento, pueden establecerse a discreción de las partes, aunque también existen regulaciones en este sentido en las leyes.

Estas regulaciones también cambian según las ciudades, países y culturas.

Citar en formato APA: ( A. 2018, 05. ¿Para qué sirve un pagaré?. Letra de cambio. Obtenido , de https://letradecambio.net/para-que-sirve-un-pagare-2/.)

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  1. Quiero saber si cuando se firma un pagaré corro el riesgo de que me embarguen.

    • Victor, comentó hace 8 años:

      Hola Milena:

      Efectivamente cuando se firma un pagaré se corre el riesgo de que se llegue al embargo.
      Esto se presenta cuando el pagaré está firmado, no se ha cumplido el pago y no se ha re negociado el documento.
      Para que el pagaré sea cobrado es necesario que no se realice el pago en su totalidad o que no se terminen de hacer los pagos parciales hasta la fecha límite del documento, cuando el documento está por vencer se realiza el cobro por vía judicial, y es la autoridad judicial la cual puede embargar en proporción a la deuda y a los intereses proporcionales al documento y al tiempo transcurrido.

      • Bertha ochoa, comentó hace 1 año:

        ¿Donde se consiguen los pagarés?

        • Morris, comentó hace 1 año:

          Lo imprimes, busca en esta misma página.

  2. ffidel, comentó hace 8 años:

    Quiero saber si al prestarle por ejemplo a una persona que tiene un empleo con el estado o por ejemplo pertenece a lafuerza pública, ¿que me recomienda prestarle el dinero a dicha persona? ¿Por medio de una letra de cambio o un pagaré? ¿Cual tiene más valor judicial o seguro de que mi dinero no se va a perder y que va a ser entregado a mí, sin tanta dificultado? y que yó no tenga que gastar honorarios, muchas gracias, espero su pronta respuesta a mi correo.

    • Victor, comentó hace 7 años:

      Sin importar el puesto o la jerarquía política o laboral del deudor, el pagaré tiene un valor vinculatorio judicial superior al pagaré, el pagaré se paga por medio del juzgado, por lo que es más conveniente. Se debe tener mucho cuidado con el monto, el interés y la fecha límite de vencimiento, pues debes demandar antes de que quede vencido.

      El pagaré es la mejor opción.

  3. evelyn, comentó hace 8 años:

    A mí me embargaron, ¿por cuanto tiempo pasa esto?

    • Victor, comentó hace 7 años:

      El embargo debe cubrir el monto de la deuda, si pagas te regresan lo tuyo y si no pagas venderán tus cosas y te regresan la diferencia, si no cubre el monto, lo venderían y el faltante se cobra con prisión o trabajo según la legislación.

  4. Noemi, comentó hace 8 años:

    Hola. El pagare q mefrimaron y la. Fecha en q me tenian que pagar ya vencio sigue siendo valido

    • Victor, comentó hace 7 años:

      Es valido cobrarlo dentro de los tres años siguientes, después pierde el valor.

  5. Jaz, comentó hace 7 años:

    Tengo un pagaré sólo firmado por la persona, ya que desde Julio quedó en darnos lo que nos debe y no ha pagado, ¿vale ese pagaré?

    • Victor, comentó hace 7 años:

      Hola Jaz:
      Efectivamente, si el pagaré se encuentra firmado debidamente por la persona es cobrable, aunque esto lo debes consultar con un abogado, para que revise que se encuentre debidamente llenado.

      Hay que verificar que se encuentre en el plazo de los tres años que marca la ley, pero en el estado de Hidalgo el plazo es de tres años como en el resto de la república.

  6. Buen día, yo firmé un pagaré a una persona que me prestó dinero. Dicho pagaré está a nombre de la persona que me entregó el dinero, sin embargo, peleo con su esposa y ella tiene el pagaré, ahora ella me exige el pago y me comenta que venderá al pagare para que me cobre. ¿eso es legal?

    • Victor, comentó hace 7 años:

      Hola Ibeth:

      Efectivamente tiene la facultad de vender el documento para que sea cobrado, lo importante es que estés consiente de la fecha de vencimiento del documento, pues si se encuentra hecho, pues los documentos generalmente tienen un periodo para ser cobrado y tienen la posibilidad de renovarse.

      El plazo del documento y la renovación cambian según el país y el estado o entidad donde se expide el documento, cómo estás en México, la validez del pagaré es de tres años, pero si interponen un proceso mercantil, se interrumpe la prescripción del documento y vuelve a ser cobrable.

  7. Buen día, tengo pensado hacer que firme un pagaré al dueño de la propiedad que estoy alquilando para que me devuelva el dinero del depósito, ya que pienso dejar el departamento y no tenemos contrato que garantice el pago.

    Quería saber si de este modo puedo cobrar el dinero aunque se niegue a pagarme luego y cómo debo proceder, cuáles son los datos que deben figurar en el documento, si debo completarlo yo y él debe firmarlo, si la fecha de vencimiento debe ser cualquiera o hay un límite y si debo exigirle el pago antes de que el documento venza o él tiene tiempo de pagarme hasta la fecha que figura en el documento.

    Y si liego de su vencimiento no me ha pagado, todavía puedo cobrar y ante quien debo presentarlo. Muchas gracias, soy de Argentina.

    Saludos cordiales.

    • Victor, comentó hace 6 años:

      Hola, el documento que necesitas sí puede ser el pagaré, éste se llena con la cantidad que se debe pagar y el porcentaje que marque la ley el nombre de la persona a la que se le paga que eres tú y el nombre del que debe pagar que será tu arrendador.

      Por ley tienes tres años para corarlo, pero puede variar en argentina, desconozco la ley de ahí, y generalmente se debe demandar el cobro justo cuando se va a vencer, pues de otra forma vence y pierdes el dinero.

      Para llenar tu pagaré puedes seguir los pasos que vienen en el enlace pagaré para imrpimir.

      https://letradecambio.net/pagare-para-imprimir/

  8. David, comentó hace 6 años:

    Buenos días quisiera saber si aún puedo cobrar un pagaré con fecha del 2010 no se le puso fecha de vencimiento.

    • Victor, comentó hace 6 años:

      Hola David:
      Por la ley aunque no tenga fecha de vencimiento la duración del pagaré es de tres años, si la fecha de vencimiento marcara una fecha, se cuenta desde esa fecha tres años.

      Aparentemente ya no es cobrable, pero consultándolo con un abogado algo pueden hacer, por la falta de fecha de vencimiento.

  9. Hola, mira necesito una ayuda, a mi esposo le hice un préstamo de 4.500.000 aprx. Sin intereses, hace ya más de 4 años y es hora que no me ha cancelado nada y nos vamos a separar, ¿qué debo hacer para que me firme la letra y que quede en paz y salvo sin problemas? gracias.

    • Victor, comentó hace 6 años:

      Hola, el problema lo debes resolver con tu abogado, pues mientras no firme un pagaré no se encuentra obligado.

    • Victor, comentó hace 6 años:

      Sí, como garantía.

  10. Tengo un pagaré con fecha 30 de mayo de 2009, lo puedo hacer válido o tiene algún vencimiento, me han dado anticipos. El pagaré es por 130.000 y el crédito se acordó que sería por 10% mensual. Tengo entendido que tiene una vigencia, pero también se interrumpe cuando hacen anticipos. ¿Cómo puedo hacer efectivo mi pagaré?

    • Victor, comentó hace 5 años:

      Hola Jaime:
      El pagaré tiene una vigencia de tres años a partir de que se emite o tres años a partir de la fecha de vencimiento que se le haya dado, por lo que en realidad ese documento es inválido.

      Si la voluntad que el deudor tiene es la de pagar la deuda lo único que tienes como posibilidad es renovar el documento.

      La conclusión es que aquí en México y sobre todo en el D.F (Ciudad de México) el documento tiene tres años de validez y para alargar el plazo solo podías abrir el litigio ejecutivo mercantil hasta antes del vencimiento del documento, lo que concluye que ya no es válido.