Características de la letra de cambio

La letra de cambio es un documento muy difundido y es utilizado para transferir la propiedad de cosas, artículos y servicios en términos particulares; en muchas ocasiones se encuentra avalado con un contrato y de no ser así con dos avales es suficiente

Las características de la letra de cambio  son entre otras:

a)     Ser un documento al alcance de todos,
b)    Su valor causa obligación
c)     Forma un compromiso
d)    Puede formar historial crediticio

Personas que intervienen en la letra de cambio:

El girador, o sea la persona que suscribe el documento

  • El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo.
  • El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.

También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son:

  • Girador: librador, suscriptor.
  • Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.
  • Girado: librado, pagador.

Datos que debe contener:

  1. Lugar y fecha en que se expide.
  2. Plazo en que debe pagarse.
  3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.
  4. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.
  5. Lugar donde debe cubrirse el documento.
  6. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.
  7. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.
  8. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)
  9. Firma del girador.
  10. Nombre y dirección del girado o pagador.

Épocas de pago. Se entiende como época de pago a la fecha en que se debe realizar este:

  1. A la vista.  Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento.
  2. A cierto tiempo vista. Significa que la letradebe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.
  3. A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a contratar de la fecha en que se extendió el documento.
  4. A días o plazo fijo. Significa  que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en curso” por ejemplo.

Cuando se omite la época de pago se presume que es a la vista.

Conceptos por los que se expide. El “concepto”, en la letra de cambio, es la explicación por la que se extiende el documento.

Los más usados son los siguientes:

  • Valor recibido en efectivo. Significa que el girador recibió del beneficiario el importe de la letra de cambio en efectivo y a entera satisfacción.
  • Valor en mercancías. Significa que el girador recibió del beneficiario mercancías por cuyo importe extiende la letra.
  • Valor en cuenta. Indica que el girado abrió crédito al girador por cuyo motivo extiende letras de cambio. Esto da motivo, en contabilidad, al estudio de las cuentas corrientes.
  • Valor entendido. Significa que entre el girador y el girado existe un convenio especial.

Citar en formato APA: ( A. 2018, 06. Características de la letra de cambio. Letra de cambio. Obtenido , de https://letradecambio.net/caracteristicas-de-la-letra-de-cambio/.)

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  1. Una consulta,
    Tengo una letra de cambio pero le han caído unas gotas de agua. ¿Aum así tiene validez? se ve claramente el nombre la fecha todo. Puede contestar mi duda.
    Gracias.

    • Victor, comentó hace 8 años:

      Hola:
      Es cuestión de que consultes con un abogado que te aclare si es válido conforme a la legislación del Perú, pero en términos generales, estos documentos son válidos, se invalidan si lo que tienen son gotas de tinta o roturas.

  2. Sí el título de crédito no presenta alteraciones tales que afecten su literalidad, o bien si no se distorsiona el texto del documento o no se ha alterado en perjuicio de los obligados, es completamente válido.

    • Victor, comentó hace 6 años:

      Hola, si el título de crédito tiene alguna alteración corresponde a la autoridad que lo va a cobrar verificar si es válido.
      Si no hay autoridad que lo esté gestionando el documento no debe presentar tachaduras en textos o marcas que se interpreten como invalidación.

      Si el título de crédito va a pasar a cobro judicial, es muy probable que deba pasar a peritaje en caso de desconocimiento por la contra parte y aunque lleva un costo el perito puede declarar la validez del documento.

      Saludos.

  3. Javier, comentó hace 6 años:

    Puede una letra de cambio tener más de un librador o girador? El caso es que mi esposa y yo queremos adquirir un bien entre los dos mediante este medio y que conste el pago hecho por ambos ¿Es posible?

    • Victor, comentó hace 6 años:

      Hola, efectivamente, ustedes pueden firmar juntos el documento.

  4. Hola, le debo dinero a una persona y ya acordé firmarle unas letras, el asunto es que tiene documentos míos que le dejé como compromiso del pago y creo que estoy en mi derecho de pedírselos, ya que la letra me compromete y no se si pueda utilizarlos de mala fe a futuro. Ahora, me pide firmarle tres letras dividiendo la cantidad en esas partes o es conveniente que al pago de una se firme la otra y así sucesitamente? ya por las fechas que me comprometen, gracias.

    • Victor, comentó hace 6 años:

      Hola Hector:
      LA deuda de dinero sí es mejor llevarla en documentos, la situación es que debes tener claro si usarás letras de cambio o pagarés, de cualquier forma en los dos tienes la obligación de pagar.
      La obligación es jurídicamente mayor en el pagaré en relación a la letra de cambio, pues legalmente la palabra pagaré formula un compromiso que judicialmente le da más seguridad a la contra parte.
      En relación a los documentos que entregaste, sí es tu derecho recogerlos, máxime que ninguna persona debe de dar documentos de ningún tipo como garantía, con excepción de los que la ley contemple.
      El pagaré o la letra de cambio indistintamente te son factibles, pero asesórate de un abogado de tu confianza.

  5. Hola, qué tal:
    Firmé unas letras de cambio por motivo de arrendamiento, las firmé por un año, pero tuve problemas con el arrendador y no le he firmado el contrato. Mi duda es; ¿Tengo obligación de pagar aún que no lleguemos a un arreglo y decida no rentar?

    • Victor, comentó hace 6 años:

      Hola Lili:
      La situación de éstos documentos es que tienen la posibilidad de cobrarse aunque no exista arreglo, la situación es que se obliga una persona sólo con firmarlos.
      Lo que debes hacer es asesorarte con un abogado de tu confianza y en su caso, llegar a un buen término con el arrendador.

      Ésto porque tiene el derecho de cobrarlos sólo por estar firmados.